viernes, 1 de junio de 2012

La "Guerra del Pasivo" y cómo sacar provecho (VII): Pagarés bancarios


La actual situación económica y la penalización que impuso el Ministerio de Economía y Hacienda con la Ley Salgado a los superdepósitos (hoy ya derogada a 01/09/2012) propició que los bancos agudizaran el ingenio para crear productos bancarios de ahorro que bordearan esta Ley y evitara dichas penalizaciones, al tiempo que ofrecían interesantes rentabilidades a sus clientes.

La Ley venía a decir que todos los depósitos que tuvieran tipos superiores a Euribor + 1,00 (plazo 12 meses) tendrían penalizaciones, debiendo el banco incrementar las cantidades aportadas al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD, los famosos 100.000 euros por persona y banco) aumentando su ponderación en un 500%. Por tanto, el banco no sólo tenía el coste del propio interés que le pagaba al cliente, sino que también tenía que aumentar la cantidad que se provisionaba en el FGD.

De esta forma, a finales en 2011 lanzan la comercialización de pagarés. Muchos bancos los venden y ofrecen a sus clientes como si fueran depósitos a plazo fijo, sin embargo, tienen varias diferencias importantes, las cuales vamos a ir descubriendo a lo largo de este post.
En primer lugar debemos hablar de qué es un pagaré. Básicamente se trata de un contrato donde le prestamos durante un plazo determinado un dinero al banco, y éste se obliga a devolvérnoslo en dicho vencimiento, además de una rentabilidad convenida.

Normalmente, estos pagarés son productos bajo par, esto quiere decir que si contratamos un pagaré de 10.000 euros por 12 meses y el interés es de un 3,50%, el banco nos va a hacer un cargo de 9.650 euros; pero al vencimiento, es decir, al cabo del año, nos van a devolver los 10.000 euros del nominal contratado, así que es como si hubiéramos recibido la rentabilidad por anticipado en el momento de la contratación.

Otra particularidad es que no tienen retenciones, por lo que cuando hagamos nuestra declaración de IRPF, nos tocará declarar la ganancia sin que se nos hayan practicado retenciones, por lo que probablemente debamos pagar por ello el tipo fiscal que nos corresponda.

Uno de los temas más importantes, y por ello nacieron estos pagarés, es que quedan fuera del «paraguas» del FGD, pues al no tratarse de depósitos y no aportar al FGD, el dinero del titular del pagaré no está respaldado por el FGD. Muchos gestores de bancos «olvidan» mencionar esta característica a su clientela. Es cierto que es muy improbable que en algún momento se recurra a este fondo, pero creo que nadie debe omitir esta información, ya que es muy sensible.

La mayoría de los pagarés no pueden cancelarse anticipadamente, como es el caso de los depósitos, que si son cancelables con una penalización. Los pagarés no suelen albergar esta posibilidad, por lo que una vez contratados, no recuperaremos nuestra inversión hasta el vencimiento del mismo.

No es un mal producto de inversión, tiene una rentabilidad superior a la de los depósitos, estamos hablando que ahora mismo (año 2012) puede oscilar entre un 3,50% y un 4,50% en plazos de 12 meses, recibimos la rentabilidad por adelantado y no tiene retenciones. Por contra, no está amparado por el FGD y no es cancelable anticipadamente.

La oferta de este tipo de pagarés incluye plazos más cortos, y hay bancos que los ofrecen por 1 mes, 3 meses, 6 meses y los 12 meses ya comentados. Lo normal es que a mayor plazo, mayor rentabilidad.

Bien entendido, contratándolo por cantidades moderadas en función de nuestros ahorros, puede ser una buena alternativa de inversión, eso sí, sabiendo previamente de la indisponibilidad que tiene nuestro dinero hasta que llegue el vencimiento del pagaré.
Mr. Fahrenheit

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